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Traducción de José María Borrás.
Immanuel Kant (Königsberg, 1724-1804). La gran idea del siglo XVIII es la del contrato social. La ley es la expresión de este contrato y representa la legitimidad de la voluntad general contra el desorden y la arbitrariedad de las voluntades particulares. El Siglo de las Luces no tenía una filosofía pero sí un movimiento de ideas presentando caracteres comunes: el principio de la autonomía de la razón, la desconfianza hacia toda autoridad, las ideas de tolerancia, libertad e igualdad, la- idea de progreso del saber, que implica el progreso moral. A una filosofía que pretendía ser una sistematización global del Universo (es decir, una filosofía desde el punto de vista de Dios), Kant opone una filosofía desde el punto de vista del hombre que tiene por objeto contestar a una sola pregunta: ¿qué puede legítimamente nuestra razón? Lo que lleva a preguntar: ¿Qué puedo saber? ¿Qué puedo hacer? ¿Qué puedo esperar? Preguntas a las que el filósofo quiere contestar con Crítica de la razón pura (1781), la Crítica de la razón práctica (1788) y la Crítica del juicio (1790), respectivamente. Para Kant, el filósofo no debe tener como referente último a Dios, sino al hombre. No es la fe, sino la razón la que puede proporcionar la libertad al hombre. La moral debe, pues, liberarse de toda referencia externa a la razón humana.